Campaña de una asociación en vallas y autobuses contra el voto a una candidata
Desestima el recurso de la asociación Hazteoir.org contra la orden de la Junta Electoral Provincial de Madrid de retirar la publicidad en vallas y autobuses con el mensaje «Si votas Cifuentes, votas aborto». El artículo 50.5 de la LOREG prohíbe a las personas jurídicas distintas de las formaciones concurrentes realizar campaña electoral desde la convocatoria; los anuncios no son un hecho aislado de crítica a una decisión política, sino una campaña organizada, con vallas, autobuses y páginas web, para orientar el voto contra una candidata, y no mero ejercicio de la libertad de expresión del artículo 20 de la Constitución. La publicidad organizada para promover que no se vote a un candidato también es campaña electoral, pues persigue, directa o indirectamente, orientar el voto. Con voto particular de cinco vocales. El Tribunal Supremo estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la asociación contra este acuerdo (STS 3415/2016, de 6 de julio).
También afecta a: § 9.5