Acuerdo 207/2009, de 25 de junio de 2009

AcuerdoCriterio general

Improcedencia del recurso del artículo 108.3 de la LOREG en las elecciones al Parlamento Europeo

Resumen

No cabe en las elecciones de Diputados al Parlamento Europeo el recurso del artículo 108.3 de la LOREG, dados los trámites y plazos precisos que los artículos 223 y 224 establecen para el escrutinio, las reclamaciones ante las Juntas Electorales Provinciales, la transmisión de las certificaciones de resultados a la JEC y el recuento y proclamación de electos por esta, sin perjuicio del recurso contencioso-electoral contra la proclamación de electos del artículo 112. Reitera el acuerdo de 21 de junio de 2004.

Epígrafe
§ 17.4 Reclamaciones, protestas y recurso ante la Junta Electoral Central
Sesión
2009-06-25
Expediente
332/31

También afecta a: § 17.9

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