Credencial de concejal sustituto tras la revocación plenaria de la aceptación de una renuncia
Ratifica la resolución de la Presidencia de 30 de julio de 2009 y declara que no procede expedir la credencial solicitada, máxime cuando el asunto está siendo objeto de conocimiento judicial. La expedición de la credencial de un cargo representativo es un acto de mera comprobación automática que debe notificarse al interesado y a la Corporación, doble comunicación que garantiza el derecho de acceso al cargo; contra ella cabe el recurso contencioso-electoral del artículo 109 de la LOREG, según la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2007, sin perjuicio de la revisión de oficio de los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992. La credencial expedida el 1 de junio de 2009 al sustituto de la concejala renunciante ya fue remitida a la Corporación y al nuevo concejal, a este a través de aquella conforme a práctica reiterada.