Indicación del sexo de los candidatos en las listas mediante «Doña» o «Don»
Ante la comunicación de que el programa informático del Ministerio del Interior para confeccionar las listas de candidatos no admite anteponer «Sr./Sra.» al nombre, la JEC recuerda que el apartado tercero de su Instrucción 5/2007 dispone que, para facilitar la verificación de la composición equilibrada de mujeres y hombres, la lista de candidatos debe incluir junto al nombre y apellidos la referencia a si es mujer u hombre mediante la indicación de «Doña» o «Don», o sus equivalentes en las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.
También afecta a: § 8.1