Acuerdo 215/2008, de 4 de febrero de 2008

AcuerdoCaso concreto

Indicación del sexo de los candidatos en las listas mediante «Doña» o «Don»

Resumen

Ante la comunicación de que el programa informático del Ministerio del Interior para confeccionar las listas de candidatos no admite anteponer «Sr./Sra.» al nombre, la JEC recuerda que el apartado tercero de su Instrucción 5/2007 dispone que, para facilitar la verificación de la composición equilibrada de mujeres y hombres, la lista de candidatos debe incluir junto al nombre y apellidos la referencia a si es mujer u hombre mediante la indicación de «Doña» o «Don», o sus equivalentes en las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.

Epígrafe
§ 8.3 Composición equilibrada de mujeres y hombres
Sesión
2008-02-04
Expediente
283/487

También afecta a: § 8.1

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