Limitación del número de apoderados presentes en el escrutinio general
La legislación electoral no limita el número de representantes o apoderados que las formaciones políticas pueden tener en el acto de escrutinio general, por lo que, atendidas además las especiales circunstancias del caso, corresponde a cada Junta Electoral adoptar las medidas necesarias para realizar el escrutinio con las mayores garantías de transparencia, objetividad y publicidad, incluida la de requerir a la Xunta de Galicia para que ponga a su disposición un local que reúna las condiciones necesarias.
También afecta a: § 17.3