Expediente sancionador municipal por colocación de propaganda electoral en espacios no habilitados
No corresponde a la JEC examinar materias de régimen local ni enjuiciar situaciones producidas en el ámbito de competencias de las corporaciones locales, como el expediente sancionador incoado por el Ayuntamiento de Utebo a una candidatura por colocar propaganda en espacios no habilitados. Los artículos 55 a 57 de la LOREG obligan a los Ayuntamientos a señalar lugares para carteles y locales oficiales, y es la Junta Electoral de Zona la competente para exigir su cumplimiento; los locales municipales no puestos a disposición de las Juntas de Zona solo pueden ser utilizados por las candidaturas si la corporación decide su explotación comercial respetando la igualdad; la Administración electoral carece de competencia para enjuiciar y sancionar los incidentes producidos con ocasión de la colocación de carteles, que corresponde a la jurisdicción ordinaria.