Acuerdo 218/2014, de 11 de septiembre de 2014

AcuerdoCriterio general

Expediente sancionador municipal por colocación de propaganda electoral en espacios no habilitados

Resumen

No corresponde a la JEC examinar materias de régimen local ni enjuiciar situaciones producidas en el ámbito de competencias de las corporaciones locales, como el expediente sancionador incoado por el Ayuntamiento de Utebo a una candidatura por colocar propaganda en espacios no habilitados. Los artículos 55 a 57 de la LOREG obligan a los Ayuntamientos a señalar lugares para carteles y locales oficiales, y es la Junta Electoral de Zona la competente para exigir su cumplimiento; los locales municipales no puestos a disposición de las Juntas de Zona solo pueden ser utilizados por las candidaturas si la corporación decide su explotación comercial respetando la igualdad; la Administración electoral carece de competencia para enjuiciar y sancionar los incidentes producidos con ocasión de la colocación de carteles, que corresponde a la jurisdicción ordinaria.

Epígrafe
§ 9.5 Propaganda exterior: carteles, banderolas y espacios reservados
Sesión
2014-09-11
Expediente
293/418

También afecta a: § 9.3 · § 27.2

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