Cobertura de vacante de concejal cuando el candidato llamado no puede ser localizado
La legislación no exige que el candidato llamado a sustituir a un concejal renunciante manifieste su aceptación, ni menos en un plazo de cinco días: basta con que no presente renuncia anticipada para que se le expida la credencial. Solo en el supuesto excepcional de que se encuentre ausente sin posible localización por los medios ordinarios, el Ayuntamiento debe publicar edicto en el Boletín Oficial de la provincia del último domicilio conocido y en el de la provincia del municipio, además de en su tablón de anuncios, sede electrónica y otros medios electrónicos, requiriéndole para que en quince días manifieste ante la JEC si acepta la credencial o renuncia; si no se pronuncia, se expide la credencial al siguiente de la lista.
También afecta a: § 23.2