Inauguraciones y actos institucionales tras la nueva redacción del artículo 50 de la LOREG
Ante diversas consultas sobre inauguraciones y otras actividades, la JEC reproduce las prohibiciones del artículo 50 de la LOREG, modificado por la Ley Orgánica 2/2011 (actos de los poderes públicos con alusiones a realizaciones o logros e inauguraciones de obras o servicios públicos o proyectos de estos, sin perjuicio de su entrada en funcionamiento), y recuerda su doctrina reiterada: los poderes públicos pueden realizar campañas de información en período electoral siempre que no vulneren los principios de objetividad y transparencia del proceso ni la igualdad entre los actores electorales, en los términos de la Instrucción de 13 de septiembre de 1999; no corresponde a la JEC la autorización previa de actos institucionales, sino intervenir a raíz de quejas, reclamaciones o recursos (Acuerdo de 7 de febrero de 2007).