Expulsión de una interventora del escrutinio general por alterar gravemente su desarrollo
Desestima el recurso de Iustitia Europa contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid que mantuvo la prohibición de acceso de su interventora al local del escrutinio general tras haberla expulsado: el artículo 95.2 de la LOREG, que ordena la inmediata expulsión de quienes entorpezcan o perturben el escrutinio, aunque referido a las Mesas, resulta aplicable al escrutinio general de las Juntas Electorales; la medida, adoptada por el órgano competente, es adecuada y proporcional a la gravedad de unos hechos que provocaron la interrupción del escrutinio, recordándose que el artículo 147 de la LOREG tipifica como delito perturbar gravemente el orden en cualquier acto electoral; los demás apoderados de la candidatura mantuvieron pleno acceso a los locales.
También afecta a: § 15.2