Grabación de imágenes de funcionarios por apoderados durante el escrutinio general
Desestima el recurso de Iustitia Europa contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid que, con base en el Acuerdo de la JEC 211/2024, de 9 de junio, prohibió a los particulares grabar imágenes de quienes intervienen en los actos de escrutinio y difundirlas: el contexto de perturbación del orden electoral ya justificaría la decisión; no es aplicable el artículo 8.2 a) de la Ley Orgánica 1/1982, porque los funcionarios y el personal de la Junta no son cargos públicos y tienen derecho a que se respete su imagen; la prohibición no perturba las funciones de los apoderados, sujetos a las mismas condiciones que en todos los procesos electorales; y la grabación limitada por los medios de comunicación se funda en el artículo 20.1 d) de la Constitución, mientras que para apoderados e interventores no hay fundamento constitucional o legal que justifique esa intromisión.