Acuerdo 228/2011, de 5 de mayo de 2011

AcuerdoCriterio general

Control del plan de cobertura de RTVE en elecciones autonómicas y umbral de votos para entrevistas

Resumen

Desestima el recurso del Partido Aragonés contra el Plan de cobertura de RTVE y RNE: no corresponde a la Administración electoral fijar los criterios de cobertura informativa de los medios públicos, sino controlar si la decisión del medio respeta los principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa del artículo 66 de la LOREG, ni determinar si la información debe diferenciarse cuando concurren procesos electorales; es razonable y proporcionado fijar el uno por ciento de los votos de las últimas elecciones municipales como criterio para incluir a las formaciones en la programación nacional, teniendo las que no lo alcanzan derecho a cobertura regional y local conforme a los planes correspondientes; y no es contrario al pluralismo ni a la neutralidad que las últimas entrevistas de la programación regional se hagan a las formaciones más votadas en las últimas elecciones municipales.

Epígrafe
§ 11.3 Planes de cobertura informativa de los medios públicos
Sesión
2011-05-05
Expediente
293/119

También afecta a: § 11.6 · § 6.2

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