Control del plan de cobertura de RTVE en elecciones autonómicas y umbral de votos para entrevistas
Desestima el recurso del Partido Aragonés contra el Plan de cobertura de RTVE y RNE: no corresponde a la Administración electoral fijar los criterios de cobertura informativa de los medios públicos, sino controlar si la decisión del medio respeta los principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa del artículo 66 de la LOREG, ni determinar si la información debe diferenciarse cuando concurren procesos electorales; es razonable y proporcionado fijar el uno por ciento de los votos de las últimas elecciones municipales como criterio para incluir a las formaciones en la programación nacional, teniendo las que no lo alcanzan derecho a cobertura regional y local conforme a los planes correspondientes; y no es contrario al pluralismo ni a la neutralidad que las últimas entrevistas de la programación regional se hagan a las formaciones más votadas en las últimas elecciones municipales.