Acuerdo 236/2026, de 24 de septiembre de 2026

AcuerdoCriterio general

Programa de actividades de un grupo de acción local en período electoral

Resumen

No corresponde a la JEC la autorización previa de actos institucionales; si alguna formación política impugna las actuaciones de una Administración pública durante el período electoral, la Junta Electoral competente podrá adoptar las medidas oportunas para proteger la integridad del proceso; es criterio reiterado. Se recuerda a la asociación consultante la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG, que según la Instrucción 2/2011 se extiende desde la publicación de la convocatoria hasta el día de la votación, y que, conforme al apartado 2 del punto Tercero de dicha Instrucción, no se incluyen en la prohibición del artículo 50.3 las inauguraciones institucionales de eventos comerciales, culturales, deportivos o lúdicos que se celebren de forma regular y periódica en fechas coincidentes con un período electoral, siempre que no contengan alusiones a realizaciones o logros ni induzcan el sentido del voto.

Epígrafe
§ 10.7 Actividad administrativa ordinaria en período electoral
Sesión
2026-09-24
Expediente
293/1800

También afecta a: § 10.2 · § 10.3

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