Retransmisión diferida de un Pleno municipal por una televisión local de financiación pública
Desestima el recurso y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Tarragona que suspendió la reproducción hasta el cierre de los colegios: la retransmisión del Pleno de un Ayuntamiento por una televisión local financiada públicamente no vulnera por sí misma el artículo 50.2 de la LOREG, pero aquí no se hizo el día del Pleno sino seis días después y en fechas posteriores coincidentes con el final de la campaña, el Alcalde publicó un anuncio de la retransmisión y utilizó expresiones que recogían los logros de la Corporación; la reiteración de esas expresiones en un medio público permite considerarla campaña de logros.
También afecta a: § 10.4