Renuncia indubitada del candidato llamado a cubrir una vacante de concejal
El candidato al que corresponde cubrir la vacante de concejal debe formular renuncia indubitada al cargo, conforme a un acuerdo anterior de la JEC de 30 de julio; si no la presenta en el plazo de quince días, se expedirá la credencial de concejal a su favor.
También afecta a: § 23.3