Declaraciones de una presidenta autonómica sobre logros sanitarios difundidas en la web institucional
Desestima el recurso de la Presidenta de la Comunidad Autónoma de Cantabria y confirma la multa de 600 euros impuesta por la Junta Electoral Provincial por infracción del artículo 50.2 de la LOREG: en las declaraciones difundidas en la página institucional sobre el Hospital de Laredo no se limitó a comunicar actuaciones necesarias para la salvaguarda del interés público o el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos, sino que aludió a realizaciones atribuibles a su Gobierno («acuerdo histórico», contraste con la anterior administración sanitaria). Una autoridad puede ejercer su libertad de expresión y criticar a otros partidos, pero no prevaliéndose de los medios públicos de que dispone por razón de su cargo. La resolución sancionadora concreta suficientemente los hechos por remisión a la propuesta de resolución; la cuantía está motivada de forma individualizada (escasa gravedad y capacidad patrimonial); la falta de reincidencia es un criterio de graduación de la sanción, no un requisito establecido en la LOREG.