Acuerdo 256/1995, de 28 de abril de 1995

AcuerdoCriterio general

Poderes consulares para solicitar el voto por correo de ausentes temporales

Resumen

No procede dirigirse al Ministerio de Asuntos Exteriores para que los cónsules faciliten poderes a quienes se encuentran temporalmente en el extranjero: según el artículo 72.c) de la LOREG, solo en caso de enfermedad o incapacidad acreditada mediante certificación médica cabe que la documentación para el voto por correo sea solicitada en nombre del elector por otra persona autorizada consular o notarialmente.

Epígrafe
§ 14.2 Voto por correo: solicitud por representante en caso de enfermedad o incapacidad
Sesión
1995-04-28
Expediente
329/10

También afecta a: § 14.7

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