Poderes consulares para solicitar el voto por correo de ausentes temporales
No procede dirigirse al Ministerio de Asuntos Exteriores para que los cónsules faciliten poderes a quienes se encuentran temporalmente en el extranjero: según el artículo 72.c) de la LOREG, solo en caso de enfermedad o incapacidad acreditada mediante certificación médica cabe que la documentación para el voto por correo sea solicitada en nombre del elector por otra persona autorizada consular o notarialmente.
También afecta a: § 14.7