Acuerdo 26/2003, de 12 de marzo de 2003

AcuerdoCriterio general

Cobertura de la vacante de Alcalde existiendo vacantes de concejales por renuncia

Resumen

Conforme al artículo 198 de la LOREG, la vacante en la Alcaldía se cubre por el procedimiento del artículo 196, debiendo la Secretaria del Ayuntamiento convocar una sesión plenaria al efecto; según criterio reiterado, es conveniente cubrir antes las vacantes de los concejales que han renunciado. El funcionamiento del Ayuntamiento entretanto es cuestión de régimen local y no electoral, y ha de estarse al Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

Epígrafe
§ 22.4 Vacante en la Alcaldía: renuncia, fallecimiento o cese
Sesión
2003-03-12
Expediente
374/14

También afecta a: § 23.3 · § 27.2

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