Cobertura de la vacante de Alcalde existiendo vacantes de concejales por renuncia
Conforme al artículo 198 de la LOREG, la vacante en la Alcaldía se cubre por el procedimiento del artículo 196, debiendo la Secretaria del Ayuntamiento convocar una sesión plenaria al efecto; según criterio reiterado, es conveniente cubrir antes las vacantes de los concejales que han renunciado. El funcionamiento del Ayuntamiento entretanto es cuestión de régimen local y no electoral, y ha de estarse al Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.