Límite de gastos electorales y concurrencia de elecciones a Cabildos Insulares
Las elecciones a los Cabildos Insulares son a todos los efectos elecciones locales, por lo que el límite de gastos electorales establecido en el artículo 175.2 en relación con el artículo 193.2 de la LOREG no se incrementa como consecuencia de la concurrencia de las elecciones a Cabildos Insulares.
También afecta a: § 24.4