Acuerdo 261/1995, de 5 de mayo de 1995

AcuerdoCriterio general

Límite de gastos electorales y concurrencia de elecciones a Cabildos Insulares

Resumen

Las elecciones a los Cabildos Insulares son a todos los efectos elecciones locales, por lo que el límite de gastos electorales establecido en el artículo 175.2 en relación con el artículo 193.2 de la LOREG no se incrementa como consecuencia de la concurrencia de las elecciones a Cabildos Insulares.

Epígrafe
§ 18.2 Gastos electorales: concepto, límites y contratación
Sesión
1995-05-05
Expediente
341/82

También afecta a: § 24.4

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