Acuerdo 263/1994, de 7 de junio de 1994

AcuerdoCriterio general

Designación de miembros de Mesa, sustitución de ausentes y representantes de la Administración

Resumen

A efectos de la designación de los miembros de las Mesas y de sus notificaciones, como de cualquier otro previsto en la LOREG, son hábiles todos los días, sin que el número de festivos justifique incumplir los plazos legales; la designación de las personas con las que han de constituirse las Mesas en caso de inasistencia de sus miembros es competencia irrenunciable de las Juntas Electorales de Zona según el artículo 80.4 de la LOREG, sin competencia alguna de las Delegaciones del Gobierno ni de los Gobiernos Civiles; la función de los representantes de la Administración en los colegios electorales es exclusivamente la del artículo 98.2 de la LOREG, y cualquier otra competencia sobre las Mesas corresponde a la Administración electoral.

Epígrafe
§ 2.4 Constitución de las Mesas y sustitución de sus miembros
Sesión
1994-06-07
Expediente
203/13

También afecta a: § 2.2 · § 20.3

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