Papeleta rota y alcance limitado del recurso del artículo 108.3 de la LOREG
Desestima el recurso del Partido Popular sobre el escrutinio de Cantalapiedra. Mantiene la nulidad de un voto emitido en papeleta rota: conforme a la Instrucción 1/2012, es nulo el voto en papeleta con cualquier alteración no accidental, incluida la rota o rasgada, y solo cabe la validez si no hay dudas sobre la ausencia de intencionalidad (rasgadura accidental o de escasos centímetros en la parte superior al abrir el sobre); aquí la rotura abarca más de la mitad del eje vertical y no se ha probado la manipulación posterior por terceros, que debió constar en el acta de sesión. Rechaza la petición subsidiaria de anular dos papeletas del Partido Socialista Obrero Español: el recurso del artículo 108.3 de la LOREG es de cognición limitada y, aunque la protesta figuraba en las actas, no se incluyó en la reclamación ante la Junta Electoral de Zona, que no pudo pronunciarse, por lo que no fue alegada en tiempo y forma.
También afecta a: § 17.4