Concentración de espacios gratuitos y ámbito de difusión de RNE en Galicia
Estima el recurso de Alternativa Dos Veciños: la ley electoral no fija la duración concreta de los espacios gratuitos, sino los tiempos totales de emisión (artículos 188 y 64 de la LOREG), por lo que, si el medio no opone objeciones técnicas, los espacios de 30 segundos pueden concentrarse sin alterar el cómputo final por franja horaria y día de cada formación. Desestima el del Bloque Nacionalista Galego: al tener RNE en Galicia su sede territorial en A Coruña y en Pontevedra solo unidades informativas, el ámbito de difusión y programación sigue siendo autonómico pese a las desconexiones, y no se altera el artículo 62 en relación con el 64 de la LOREG.
También afecta a: § 11.1