Acuerdo 267/2015, de 5 de junio de 2015

AcuerdoCriterio general

Rotura de la urna y voto en Mesa distinta como causas de nulidad del escrutinio

Resumen

Desestima el recurso del Partido Popular, que pedía anular el escrutinio de dos Mesas de San Cristóbal de La Laguna. La caída y rotura de la urna con dispersión de los votos no invalida el escrutinio: según la STC 123/2011 prevalecen los principios de conservación de los actos válidamente celebrados, de interpretación más favorable a la plenitud del derecho de sufragio y de conocimiento de la verdad material, de modo que la anulación exige constancia de un fraude contra la voluntad de los electores, y los votos estuvieron siempre custodiados por la Mesa y un agente de Policía, coincidiendo el recuento con la lista de votantes. Tampoco lo invalida que un elector votara en una Mesa que no le correspondía, pese al artículo 86.2 de la LOREG, pues no votó en la suya y solo lo hizo una vez; la sospecha de que el hecho pudo repetirse carece de sustento fáctico.

Epígrafe
§ 16.5 Otras incidencias de la jornada electoral
Sesión
2015-06-05
Expediente
333/436

También afecta a: § 17.3 · § 16.3

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