División de la Junta Electoral Provincial en varias Mesas para escrutar el voto CERA
No cabe dividir la Junta Electoral Provincial en dos o más Mesas para el escrutinio de los votos del CERA, pues a ese efecto se constituye en Mesa única, según criterio reiterado; el escrutinio general no puede iniciarse hasta que concluya totalmente el de los votos del CERA; tampoco cabe ampliar el plazo previsto en el artículo 107.2 de la LOREG.
También afecta a: § 17.3