Acuerdo 268/1996, de 15 de marzo de 1996

AcuerdoCriterio general

División de la Junta Electoral Provincial en varias Mesas para escrutar el voto CERA

Resumen

No cabe dividir la Junta Electoral Provincial en dos o más Mesas para el escrutinio de los votos del CERA, pues a ese efecto se constituye en Mesa única, según criterio reiterado; el escrutinio general no puede iniciarse hasta que concluya totalmente el de los votos del CERA; tampoco cabe ampliar el plazo previsto en el artículo 107.2 de la LOREG.

Epígrafe
§ 14.6 Voto de los residentes en el extranjero (CERA): escrutinio e incidencias
Sesión
1996-03-15
Expediente
321/61

También afecta a: § 17.3

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