Acta de Mesa sin datos de votos y aportación tardía de copia
Desestima el recurso que pedía computar los votos de una Mesa de El Puerto de Santa María cuyas actas de sesión no recogían los votos ni las candidaturas: una vez realizado el escrutinio general ninguna norma permite reabrirlo, ni siquiera si se presenta tardíamente una copia del acta, pues la unicidad y la publicidad del acto son elementos esenciales de la transparencia del proceso; el acto de escrutinio es el único momento oportuno para presentar la copia a efectos del artículo 105.3. Además, el interventor de la formación recurrente firmó las actas sin protesta, lo que impide invocar después el defecto conforme a la doctrina de los actos propios, y los resultados de la Mesa no afectaban a la proclamación de electos, por lo que rige el principio de conservación de los actos electorales.
También afecta a: § 17.4