Acuerdo 27/2003, de 12 de marzo de 2003

AcuerdoCriterio general

Menciones o símbolos distintos junto al nombre de los candidatos de una lista

Resumen

De conformidad con el artículo 46.7 de la LOREG, junto a los candidatos incluidos en la lista de un partido político solo puede hacerse constar, en su caso, su condición de independientes; la denominación de un partido distinto de la entidad que presenta la candidatura únicamente puede figurar junto al nombre del candidato en el caso de las coaliciones electorales.

Epígrafe
§ 8.2 Requisitos de las listas y de los candidatos
Sesión
2003-03-12
Expediente
280/51

También afecta a: § 13.2

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →