Menciones o símbolos distintos junto al nombre de los candidatos de una lista
De conformidad con el artículo 46.7 de la LOREG, junto a los candidatos incluidos en la lista de un partido político solo puede hacerse constar, en su caso, su condición de independientes; la denominación de un partido distinto de la entidad que presenta la candidatura únicamente puede figurar junto al nombre del candidato en el caso de las coaliciones electorales.
También afecta a: § 13.2