Subsanación de error material en el traslado de los votos de una Mesa al escrutinio general
Estima el recurso y ordena incorporar al acta de escrutinio de la Junta Electoral de Zona de Bilbao los votos que resultan de las actas de escrutinio y de sesión de una Mesa de Ortuella, coincidentes entre sí y distintos de los consignados por la Junta, rectificando en su caso la asignación de concejales. No es obstáculo para subsanar el error material que no se advirtiera en el mismo acto del escrutinio, pues es diligencia suficiente la interposición en plazo de la reclamación del artículo 108.2 de la LOREG y del recurso del artículo 108.3; el principio de búsqueda de la verdad material exigido por la STC 24/1990 permite acudir a la rectificación de errores materiales cuando sea posible.
También afecta a: § 17.4