Recurso ante la JEC contra la resolución de reclamaciones al escrutinio general
Ratifica la resolución de la Presidencia que declara inadmisible, conforme al artículo 108 de la LOREG, el recurso de una coalición contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Navarra que resolvió las reclamaciones de Herri Batasuna contra el escrutinio general: únicamente cabe el recurso contencioso-electoral contra el acuerdo de proclamación de electos, en los términos del artículo 109 y siguientes.
También afecta a: § 17.9