Competencia para designar a los sustitutos de los miembros de Mesa
La designación de los miembros titulares y suplentes de las Mesas electorales en sustitución de los inicialmente nombrados corresponde a los Ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas de Zona, conforme al artículo 26.1 de la LOREG y a través del procedimiento previsto en su párrafo 2º.
También afecta a: § 2.4