Acuerdo 277/1986, de 18 de junio de 1986

AcuerdoCriterio general

Competencia para designar a los sustitutos de los miembros de Mesa

Resumen

La designación de los miembros titulares y suplentes de las Mesas electorales en sustitución de los inicialmente nombrados corresponde a los Ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas de Zona, conforme al artículo 26.1 de la LOREG y a través del procedimiento previsto en su párrafo 2º.

Epígrafe
§ 2.2 Formación de las Mesas: sorteo y designación de sus miembros
Sesión
1986-06-18
Expediente
000/86061820

También afecta a: § 2.4

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