Acuerdo 277/2021, de 4 de mayo de 2021

AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad por contrato con la corporación de la candidata llamada a cubrir una vacante

Resumen

Una hipotética incompatibilidad no impide al candidato tomar posesión del cargo, salvo que sea también causa de inelegibilidad; una vez posesionado, debe optar entre la renuncia o el abandono de la situación incompatible (artículo 178.3 de la LOREG). No corresponde a la JEC emitir informes para las corporaciones locales ni enjuiciar situaciones concretas, pues el examen de las incompatibilidades compete al Pleno. El artículo 178.2.d) de la LOREG alcanza a los contratistas o subcontratistas de contratos financiados total o parcialmente por la corporación o por establecimientos de ella dependientes, lo que corresponde comprobar a esta.

Epígrafe
§ 5.5 Incompatibilidad de concejales: contratistas, deudores y relaciones económicas o profesionales con la corporación
Sesión
2021-05-04
Expediente
251/652

También afecta a: § 5.9 · § 23.3

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