Incompatibilidad por contrato con la corporación de la candidata llamada a cubrir una vacante
Una hipotética incompatibilidad no impide al candidato tomar posesión del cargo, salvo que sea también causa de inelegibilidad; una vez posesionado, debe optar entre la renuncia o el abandono de la situación incompatible (artículo 178.3 de la LOREG). No corresponde a la JEC emitir informes para las corporaciones locales ni enjuiciar situaciones concretas, pues el examen de las incompatibilidades compete al Pleno. El artículo 178.2.d) de la LOREG alcanza a los contratistas o subcontratistas de contratos financiados total o parcialmente por la corporación o por establecimientos de ella dependientes, lo que corresponde comprobar a esta.