Limitación del número de apoderados presentes en el acto de escrutinio general
La legislación electoral no limita el número de representantes o apoderados que las formaciones políticas pueden tener en el acto de escrutinio general, por lo que, según doctrina reiterada y atendidas las circunstancias del caso, corresponde a cada Junta Electoral adoptar las medidas necesarias para llevarlo a cabo con las mayores garantías de transparencia, objetividad y publicidad; se responde así a la consulta de la Junta Electoral de Melilla sobre la falta de espacio físico.
También afecta a: § 15.2