Acuerdo 278/2007, de 27 de mayo de 2007

AcuerdoCriterio general

Limitación del número de apoderados presentes en el acto de escrutinio general

Resumen

La legislación electoral no limita el número de representantes o apoderados que las formaciones políticas pueden tener en el acto de escrutinio general, por lo que, según doctrina reiterada y atendidas las circunstancias del caso, corresponde a cada Junta Electoral adoptar las medidas necesarias para llevarlo a cabo con las mayores garantías de transparencia, objetividad y publicidad; se responde así a la consulta de la Junta Electoral de Melilla sobre la falta de espacio físico.

Epígrafe
§ 17.3 Escrutinio general: procedimiento y facultades de las Juntas
Sesión
2007-05-27
Expediente
271/89

También afecta a: § 15.2

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