Aplicación del Real Decreto 608/1988 a la sustitución de vocales de Junta Vecinal
El Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, sobre Comisiones Gestoras de entidades de ámbito inferior al municipio, regula solo la falta de candidaturas a Alcalde Pedáneo (artículo 1), la imposibilidad de constituir la Junta Vecinal por falta de designación de vocales (artículo 2), la nueva creación de entidades locales menores (artículo 3) y la sustitución del Alcalde Pedáneo o Presidente de Junta Vecinal sin otros candidatos ni suplentes (artículo 4). La sustitución ordinaria de vocales de Junta Vecinal, salvo que la legislación autonómica disponga otra cosa, debe ajustarse a la Instrucción de la JEC de 10 de julio de 2003 sobre sustitución de cargos representativos locales.
También afecta a: § 24.8