Acuerdo 29/2006, de 11 de mayo de 2006

AcuerdoCriterio general

Aplicación del Real Decreto 608/1988 a la sustitución de vocales de Junta Vecinal

Resumen

El Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, sobre Comisiones Gestoras de entidades de ámbito inferior al municipio, regula solo la falta de candidaturas a Alcalde Pedáneo (artículo 1), la imposibilidad de constituir la Junta Vecinal por falta de designación de vocales (artículo 2), la nueva creación de entidades locales menores (artículo 3) y la sustitución del Alcalde Pedáneo o Presidente de Junta Vecinal sin otros candidatos ni suplentes (artículo 4). La sustitución ordinaria de vocales de Junta Vecinal, salvo que la legislación autonómica disponga otra cosa, debe ajustarse a la Instrucción de la JEC de 10 de julio de 2003 sobre sustitución de cargos representativos locales.

Epígrafe
§ 24.7 Vocales de juntas vecinales: vacantes y sustitución
Sesión
2006-05-11
Expediente
351/1150

También afecta a: § 24.8

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