Acuerdo 292/1999, de 17 de mayo de 1999

AcuerdoCriterio general

Obligación municipal de señalar lugares de campaña y uso de otros inmuebles municipales

Resumen

Los Ayuntamientos están obligados a señalar los lugares para la colocación de carteles y los locales oficiales y lugares abiertos al uso público para actos de campaña, y la Administración electoral es competente para exigirles su cumplimiento, a cuyo efecto el consultante debe dirigirse a la Junta Electoral de Zona; no hay inconveniente legal en que, además de los locales designados por el Ayuntamiento, se utilicen otros inmuebles de titularidad municipal, siempre que se respete la igualdad de condiciones de disposición ofrecidas por la Junta Electoral de Zona a las entidades políticas concurrentes.

Epígrafe
§ 9.3 Actos públicos de campaña: locales oficiales y lugares públicos
Sesión
1999-05-17
Expediente
290/496

También afecta a: § 9.5

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