Acuerdo 293/2015, de 5 de junio de 2015

AcuerdoCriterio general

Validez de votos con marcas, dibujos, papeletas de otro proceso o no oficiales

Resumen

Estima en parte el recurso del Partido Popular y desestima el del Partido Socialista Obrero Español sobre el escrutinio de Lorca. Es válido el voto cuyo sobre incluye, junto a la papeleta municipal, otra de la misma formación para las elecciones autonómicas, pues no hay dudas sobre la voluntad del elector; es nulo, en cambio, el emitido solo en papeleta de otro proceso electoral, aunque sea de la misma formación, por tratarse de una candidatura distinta. Son nulos el voto con un árbol pintado sobre siglas y nombres (artículo 96.2 de la LOREG), el que presenta aspas junto a varios candidatos, que podría excluir a los no marcados, y el emitido en papeleta paródica distinta del modelo oficial (artículo 96.1); es válido el que lleva una sola aspa junto al primer candidato (apartado 2 de la Instrucción 1/2012). Se mantiene la nulidad de una papeleta rasgada que no consta en la documentación, al no haber prueba que invalide el acta de la Mesa. La falta de protesta en la Mesa es un indicio contrario a la reclamación, pero no determina su inadmisión automática.

Epígrafe
§ 17.2 Votos válidos, nulos y en blanco
Sesión
2015-06-05
Expediente
333/462

También afecta a: § 17.4 · § 6.2

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