Plazo de presentación de asociaciones de agrupaciones de electores para los Consejos Comarcales
Desestima el recurso y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona que rechazó, por extemporánea, la presentación de una asociación de agrupaciones de electores para las elecciones a los Consejos Comarcales de Cataluña: los plazos electorales son preclusivos y se entienden siempre en días naturales, conforme al artículo 119 de la LOREG, y la Ley 39/2015, cuyo artículo 30.5 invocaba la recurrente por ser festivos los dos días anteriores, solo rige con carácter supletorio según el artículo 120 de la LOREG, por lo que no es aplicable.