Acuerdo 296/2007, de 6 de junio de 2007

AcuerdoCriterio general

Sobre con una papeleta marcada y otra sin rellenar en municipio de listas abiertas

Resumen

Estima el recurso del Partido Popular y revoca el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Aranda de Duero que anuló un voto computado como válido por la Mesa de Fuentelcésped. Conforme al artículo 106.1 de la LOREG, las Juntas escrutadoras no pueden anular actos ni votos, tampoco al resolver reclamaciones y protestas, trámite sin contradicción; la JEC, que resuelve previa audiencia de todas las candidaturas, sí puede anular votos computados como válidos. En cuanto al fondo, lo decisivo, en aras de la verdad material, es la voluntad clara e inequívoca del elector: en un sobre con una papeleta marcada y otra sin rellenar, ambas sin tachaduras ni alteraciones, cabe entender que la segunda se incluyó por error y que el elector quiso votar a los candidatos marcados, sin que en la Mesa se formulara protesta alguna.

Epígrafe
§ 17.2 Votos válidos, nulos y en blanco
Sesión
2007-06-06
Expediente
333/288

También afecta a: § 17.3

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