Acuerdo 299/1991, de 18 de octubre de 1991

AcuerdoCriterio general

Actuaciones sancionadoras por incomparecencia a una mesa electoral pendientes diligencias penales

Resumen

Mientras estén abiertas diligencias procesales penales, la Administración electoral no puede proseguir actuaciones sancionadoras, en virtud del principio non bis in idem ínsito en el artículo 25 de la Constitución; por ello se devuelven al Juzgado de Instrucción, a través de la Junta Electoral Provincial, las actuaciones relativas a la incomparecencia de un designado para constituir una mesa electoral, al no constar el archivo de las diligencias previas.

Epígrafe
§ 19.1 Potestad sancionadora: competencia y procedimiento
Sesión
1991-10-18
Expediente
000/91101819

También afecta a: § 2.4

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