Actuaciones sancionadoras por incomparecencia a una mesa electoral pendientes diligencias penales
Mientras estén abiertas diligencias procesales penales, la Administración electoral no puede proseguir actuaciones sancionadoras, en virtud del principio non bis in idem ínsito en el artículo 25 de la Constitución; por ello se devuelven al Juzgado de Instrucción, a través de la Junta Electoral Provincial, las actuaciones relativas a la incomparecencia de un designado para constituir una mesa electoral, al no constar el archivo de las diligencias previas.
También afecta a: § 2.4