Acuerdo 3/2016, de 4 de enero de 2016

AcuerdoCaso concreto

Reclamaciones contra el escrutinio general formuladas tras retirar el recurso ante la JEC

Resumen

Desestima el recurso de la coalición Unidad Popular y confirma la inadmisión de sus reclamaciones contra el escrutinio general por la Junta Electoral Provincial de Madrid: aunque esta no siguió el procedimiento habitual, al resolver las reclamaciones en sesión pública con los representantes, no contrarió el artículo 108.2 de la LOREG ni lesionó sus garantías, pues dispusieron del plazo de un día; la retirada del recurso interpuesto ante la JEC no reabre el plazo de reclamaciones y protestas, ya cerrado. En cuanto al fondo, solo la reclamación relativa a una Mesa podría haberse aceptado, pero la formación no aportó copia del acta y, en todo caso, los votos reclamados no alteran la adjudicación de escaños; las demás se basan en una copia con enmiendas y tachaduras o en meras conjeturas apoyadas en los datos provisionales del Ministerio del Interior, que no prevalecen sobre las actas de las Mesas.

Epígrafe
§ 17.4 Reclamaciones, protestas y recurso ante la Junta Electoral Central
Sesión
2016-01-04
Expediente
332/34

También afecta a: § 17.3

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