Errores materiales en actas de Mesa y nulidad de votos por alteraciones de la papeleta
Desestima el recurso de Unión por Ordes contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Santiago de Compostela sobre el escrutinio de Ordes. No procede anular los resultados de dos Mesas por descuadres debidos a errores materiales (un voto nulo no anotado y un sobre vacío computado como nulo en lugar de en blanco) que no afectan a los votos de las candidaturas. Se mantiene la nulidad, conforme al artículo 96.2 de la LOREG, la STC 124/2011 y la Instrucción 1/2012, de las papeletas rotas, rasgadas o cortadas de forma no accidental, de las que llevan cruces o aspas que tachan la candidatura, grupos de candidatos o un nombre, y de la que contiene un dibujo; del sobre con dos papeletas con señalamientos distintos, que suscita dudas sobre la voluntad del elector; de los sobres con propaganda y sin papeleta; del voto por correo sin la certificación censal que exige el artículo 73.3; y del voto por correo cuyo sobre de votación llevaba remitente y dirección, para preservar el secreto del voto.