Nulidad de Mesa por exceso de votos sobre votantes y otras irregularidades del escrutinio
Desestima el recurso del PSdeG-PSOE que pedía la nulidad de la elección en una Mesa de Lobios: conforme al artículo 105.4 de la LOREG, para excluir del cómputo una Mesa el exceso de votos ha de darse sobre el número de electores censados, no sobre el de votantes, y aquí la suma de votos es inferior al censo; la Junta Electoral de Zona no aprecia irregularidad en el traslado de la documentación, presentada cerrada, sellada y firmada por el Juez de Paz; el acta de sesión recoge las protestas del apoderado y las firmas de la interventora, por lo que no consta impedimento para reclamar; y la alegación sobre papeletas rotas no puede examinarse porque el recurrente no las identifica, ya que tiene la carga de fundamentar su pretensión y el recurso del artículo 108.3 debe versar sobre reclamaciones específicas, sin convertir a la JEC en Mesa escrutadora.
También afecta a: § 17.4