Acuerdo 304/2015, de 5 de junio de 2015

AcuerdoCriterio general

Impugnación de votos por correo no protestados ante las Mesas y nulidad de la votación

Resumen

Desestima el recurso del Bloque Nacionalista Galego-Asembleas Abertas que pedía anular tres Mesas de Riotorto y repetir la votación por irregularidades en 73 votos por correo: la alzada del artículo 108.3 de la LOREG se ciñe a reclamaciones sobre incidencias recogidas en las actas de sesión de las Mesas o en la del escrutinio de la Junta, y en ellas solo se impugnaron cinco votos, siendo la falta de oposición ante las Mesas un elemento indiciario de la regularidad de sus decisiones; respecto de esos cinco votos, no han resultado probadas las irregularidades denunciadas; y la anulación de una Mesa queda acotada a los supuestos del artículo 105.4, que no concurren, dado el carácter excepcional de las nulidades electorales, que cede ante la voluntad de los electores cuando las irregularidades no falsean la voluntad popular.

Epígrafe
§ 17.4 Reclamaciones, protestas y recurso ante la Junta Electoral Central
Sesión
2015-06-05
Expediente
333/473

También afecta a: § 14.4 · § 17.3

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