Acuerdo 305/2007, de 6 de junio de 2007

AcuerdoCriterio general

Reapertura de sobres por la Junta de Zona una vez concluido el escrutinio general

Resumen

El acto de escrutinio general es único (artículo 107.1 de la LOREG) y no cabe reabrirlo una vez concluido; las Juntas de Zona no pueden anular votos válidos y deben ceñirse a la limitada cognición de la reclamación del artículo 108.2, por lo que el segundo acto de apertura de un sobre de una Mesa de Palas de Rei, aun convocados todos los representantes, carece de encaje normativo y de validez. Su anulación no obliga a repetir la elección si la JEC puede averiguar la verdad material o las irregularidades no son relevantes para el resultado: en vía de recurso, y conforme al deber de corrección de errores materiales (artículo 105 de la Ley 30/1992), la JEC hace suyo el contenido del acto, declara que las papeletas halladas corresponden a los votos declarados nulos y confirma el resultado, que no variaría en ningún caso. Estima parcialmente el recurso.

Epígrafe
§ 17.3 Escrutinio general: procedimiento y facultades de las Juntas
Sesión
2007-06-06
Expediente
333/297

También afecta a: § 17.4

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