Acuerdo 306/2015, de 5 de junio de 2015

AcuerdoCaso concreto

Impugnación de un voto por supuesta emisión en Mesa distinta de la correspondiente al elector

Resumen

Desestima el recurso de la Agrupación de Electores Somos Dúrcal que pedía anular un voto atribuido al Partido Popular o repetir la votación en la Mesa: aunque los hechos relatados serían contrarios al artículo 86 de la LOREG, que solo permite votar en la Mesa que corresponda, no constan en el acta de la Mesa ni en ningún otro documento, por lo que carecen de prueba; además, las posibles irregularidades formales no pueden afectar a votos emitidos y declarados válidos, en virtud de los principios de conservación de los actos válidamente celebrados, de interpretación más favorable a la plenitud del derecho de sufragio y de verdad material, consolidados en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Epígrafe
§ 17.4 Reclamaciones, protestas y recurso ante la Junta Electoral Central
Sesión
2015-06-05
Expediente
333/475

También afecta a: § 16.3

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